RESOLUCIÓN RECTORAL No O2
Febrero 2 de 2021
Por medio de la cual se oficializa el proyecto de gobierno escolar para el periodo lectivo 2021 en la institución educativa El Sabanal.
La rectora de la institución educativa El Sabanal en uso de las facultades legales conferidas por la ley general de educación 115 de 1994 y decreto reglamentario 1860 de 1994; la resolución 0535 de 2020 (SEM), y el proyecto educativo institucional y,
CONSIDERANDO:
1. Que la Ley 115 de febrero 8 de 1994 en su Artículo 142 define la conformación del gobierno escolar “cada establecimiento educativo del Estado tendrá un gobierno escolar conformado por la Rectora, el Consejo Directivo y el Consejo Académico.”
2. Que en el Capítulo IV, del Decreto 1860 de agosto 3 del 1994 se establece el gobierno escolar y la organización institucional.
3. Que el Artículo 20 del Decreto 1860 de agosto 3 de 1994 define los órganos del Gobierno Escolar.
4. Que la Resolución municipal No. 0535 de 2020 establece el proceso de gestión de cobertura en el municipio de Montería.
5. Que la Institución educativa El Sabanal para el periodo Lectivo 2021 adopta el proyecto de Gobierno Escolar presentado por los docentes del área de Ciencias Sociales.
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Propiciar mecanismos de participación y prácticas democráticas dentro y fuera de la Institución educativa que garanticen la formación de ciudadanos competentes.
ARTÍCULO SEGUNDO: Orientar los procesos democráticos de elección de los representantes a los diferentes estamentos del gobierno escolar.
ARTÍCULO TERCERO: Oficializar por medio de la presente resolución el cronograma de elección del Gobierno Escolar para el periodo lectivo 2021 que presentaron los docentes del comité del Área de ciencias Sociales de la Institución, quienes organizarán y liderarán el proceso electoral.
ARTÍCULO CUARTO: Organizar la jornada democrática para desarrollar el proceso de elección de Personero, Contralor, Defensor, Consejo Estudiantil, representante de los docentes y padres al Consejo Directivo de la Institución.
PÁRRAFO. La elección del Personero y Consejo Estudiantil se realizará mediante votación virtual de los estudiantes de la I.E. EL SABANAL que se encuentren debidamente matriculados y demás órganos del gobierno escolar en presencialidad.
ARTÍCULO QUINTO: implementar el siguiente cronograma con sus respectivas actividades:
N° |
ACTIVIDAD |
FECHA |
RESPONSABLE |
1 |
Elección de docentes a los Consejos
Académicos y Directivo |
Feb 7 |
Directivos y docentes de cada área |
2 |
Instalación de comités electorales por
jornada |
Febrero 7 |
Docente de Ciencias Sociales |
3 |
Elección de representantes de padres
de familia (presencial) |
Febrero 9-11 |
Convocatoria por rectoría y
coordinación |
4 |
Instalación del Consejo de Padres |
Marzo 27 |
Rector y docentes del área de Ciencias
Sociales |
5 |
Orientaciones pedagógicas sobre
personería y vocería escolar |
Febrero 1-20 |
Docentes Ciencias Sociales |
6 |
Elección de voceros |
Febrero 14 |
Directores de Grupo |
7 |
Postulación, campaña de candidatos a
la Personería Escolar. |
Febrero 14 |
Candidatos y comité electoral |
8 |
Inscripción y presentación de
programas de candidatos a personería |
Febrero 16 |
Docentes Ciencias Sociales |
9 |
Orientación pedagógica a los jurados
de mesas de votación |
|
Docentes de informática |
10 |
Debate de candidatos a Personería
Estudiantil (presentación de videos con propuestas) |
Marzo 5 |
Comité electoral y docentes de C.
Sociales |
11 |
Elección de Personero (a) Estudiantil
Virtual por Google forms |
Maro 15 |
Comité electoral y docentes de C.
Sociales |
12 |
Instalación del Consejo Estudiantil,
conformación de junta directiva y elección de estudiante de grado 11° representante
a Consejo Directivo. |
Febrero 29 |
Comité electoral y docentes de C. Sociales |
13 |
Posesión del Personero y presentación del
Contralor y Defensor de los Estudiantes 2020 a 2021 vigentes |
Maro 29 |
Comité electoral y docentes de C. Sociales |
14 |
Desarrollo de programa de gobierno de
personero y voceros de salón; capacitaciones y orientaciones al consejo
estudiantil. |
Durante todo el año |
Comité electoral y docentes de C.
Sociales |
ARTÍCULO SEXTO: La presente Resolución se publica en el blog institucional para conocimiento de toda la comunidad educativa.
ARTÍCULO SEPTIMO: Vigencia. La presente Resolución rige a partir de su publicación y deroga otras que le sean contrarias.
COMUNÍQUESE PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en El Sabanal, a los 1 días del mes de febrero de 2021.
Original firmado
________________________________
RAÚL
HABACUC ZÁRATE BUSTILLO
Recto